Ley de Seguridad Ciudadana, más garrote para la juventud

“Cuidado cuando vean una luz al final del túnel, puede ser un tren que viene en contravía” Libardo Sarmiento Anzola. Febrero 21 de 2009, Funza Cundinamarca.

Por: Linna Esperanza Chaparro Ospina
La juventud de hoy no es igual a la de ayer y este es quizá uno de los problemas en los que caen los programas que se crean para la juventud: generalizarla en una época o lugar específico, compararla con los adultos que alguna vez fueron jóvenes y que creen que “todo tiempo pasado fue mejor”. Así como la idea de relacionar a las juventudes como los focos de criminalidad, delincuencia y desinterés en el futuro. Dicha mirada propicia la creación de políticas “adultocentristas” que se presentan como verdaderas soluciones, pero que finalmente terminan desequilibrando la balanza y dejando siempre en desventaja a algún grupo social.
Es así como, dando continuidad a una idea de joven como el sujeto al que hay que proteger y del que se debe proteger a la sociedad, la Ley de Seguridad Ciudadana, presentada por el Ministro del Interior Germán Vargas Lleras, modifica el régimen de responsabilidad de adolescentes, aumentando las sanciones y garantizando que estas se cumplan.
Varios de los artículos de la Ley 1453 de 2011 tocan directamente a los y las jóvenes, como el 90, 91, 92, 93, 94 y 95. Dichos artículos privan de su libertad a las personas mayores de 16 y menores de 18 años que sean hallados responsables por la comisión de delitos. Los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años se privarán de la libertad en un Centro de Atención Especializado de uno a cinco años y en algunos casos hasta ocho.
Según la exposición de motivos de la Ley, las medidas que se toman, no restringen los derechos de los menores, sino por el contrario evitan la impunidad y brindan oportunidades para que los jóvenes se integren de nuevo a la sociedad. Sin embargo, estas medidas de “garrote” como bien lo señala el presidente Juan Manuel Santos en uno de sus discursos, choca con el artículo 5 de la Ley 375 de 1997, que habla de la Formación Integral y la Participación de los jóvenes. Este artículo toca el tema de autodeterminación cuando afirma que “los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones”.
Por eso, medidas como la privación de la libertad -además por un periodo tan prolongado en centros especializados que realmente no lo son y que por ende no garantizan que como afirma el Gobierno Nacional, los infractores puedan reintegrarse positivamente a la sociedad- aumenta la brecha de exclusión que existe entre lo que llaman “el mundo juvenil” y el “mundo adulto”. El propio Gobierno Nacional reconoce en la exposición de motivos que “…el menor no tiene la oportunidad de educarse a través del sistema, sino que simplemente se le priva de la libertad y luego sale a la sociedad con un grado aún menor de reintegración y en muchos casos con mayor conocimiento de la delincuencia, gracias al contacto con otros infractores”.   
Esta Ley afirma que los centros especializados deben ser lugares pedagógicos y diferenciados para los jóvenes, pero no desarrolla cómo se harán realidad estas dos palabras, para evitar que estos lugares no sean un simple espacio de reclusión que responsabiliza a los menores de edad por acciones generadas por adultos inmersos en una sociedad que no brinda oportunidades de formación integral y desarrollo de competencias.
El aumento de privación de la libertad que señala la Ley, puede ser una solución de “garrote” a corto plazo que puede verse reflejada en resultados como los que evidencia el Toque de Queda que se aplica en algunas ciudades y municipios: disminución de algunos de los delitos cometidos por menores de edad. Pero a largo plazo, los resultados de un método restrictivo como el que se propone y da continuidad a políticas anteriores, tendrá como resultado la alienación de los y las jóvenes, así como el escaso acceso a las oportunidades que por otra parte y basado en otras leyes, ofrecen los gobiernos nacional, departamental y municipal. Pues las ofertas en materia educativa y cultural dirigidas a jóvenes, cuentan con requisitos que excluyen a muchos por no contar con competencias que precisamente no han podido adquirir debido a normas restrictivas como la anterior.
Además del tema de privación de la libertad, varios artículos de la Ley, como el 15, abordan temas de las penas por perturbar actos oficiales de 3 a 5 años. Es decir, que dicha pena se puede aplicar a personas que quieran manifestar su desacuerdo con carteles o vías de hecho, actos en los cuales por lo general hay un alto porcentaje de participación juvenil. Lo mismo sucede en el artículo 10 que determina subir en más o menos un 50% las penas de prisión por lanzar sustancias peligrosas “contra persona, edificio o medio de locomoción”. Estas son acciones puramente restrictivas que si bien buscan el control del orden público, desconocen las arbitrariedades que en muchas ocasiones cometen las autoridades al lanzar gases lacrimógenos u otras sustancias para dispersar a los manifestantes. A la luz del día pueden sonar acordes al restablecimiento del orden público o al cuidado de los bienes públicos, pero son artículos que deben analizarse a fondo y que tocan indirectamente a los y las jóvenes.
Los artículos restrictivos de la Ley ponen a tambalear los derechos de las juventudes frente el desarrollo de la personalidad y la participación en la vida civil, política, económica y comunitaria del país, así como también la colaboración con el funcionamiento de la justicia.
Se supone que medidas como estas son elementos que contribuyen al desarrollo, no obstante, el desarrollo como apuesta social, de tipo económico-político, que ha establecido desde el siglo anterior las estructuras geopolíticas de las naciones, con excusa de buscar el “bienestar humano”, ha logrado hasta ahora, contrario a lo que proyectaban los modelos de desarrollo propuestos, fenómenos como inequidad, marginación, pobreza y seres humanos sin bienestar. Es por esto que la humanidad reclama un modelo de desarrollo diferente, que considere o resignifique algunos elementos importantes, para lograr la utopía social. Pues como dice Jordi de Cambra Bassols: “No puede hablarse de desarrollo si éste no implica la libertad de todos y cada uno de los seres humanos para elegir conscientemente su destino individual y colectivo”.

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